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La ciudad de Dios

por los pecados, por enormes que sean, es á saber, por los que se cometen en un breve tiempo, sea nadie condenado á pena eterna, como si hubiese habido ley que ordene que en tanto espacio de tiempo sea uno castigado, cuanto gastó en cometer aquella culpa por la que mereció serlo. Ocho géneros de penas señala Tulio que se hallan prescriptas por las leyes: daño, prisión, azotes, talión, afrenta, destierro, muerte y servidumbre.

¿Cuál de estas penas es la que se ajusta á la brevedad y presteza con que se cometió el delito para que dure tanto su castigo cuanto duró el delincuente en cometerle, sino es acaso la pena del talión, mediante á que ésta establece que padezca cada uno lo mismo que hizo?

Conforme á esta sanción es aquella de la ley mosaica que mandaba pagar (1) «ojo por ojo, diente por diente», porque es factible que en tan breve tiempo pierda uno el ojo por el rigor de la justicia, en cuanto se lo quitó á otro por la malicia de su pecado. Pero si el que da un ósculo á mujer ajena es razón que le castiguen con azotes, pregunto: el que comete este delito en un instante ¿no viene á padecer los azotes por un tiempo incomparablemente mayor, y el gusto de un breve deleite se viene á castigar con un largo dolor? ¿Pues qué diremos de la prisión? ¿Acaso hemos de entender que debe estar en ella uno tanto cuanto se detuvo en hacer el de lito por el cual mereció ser preso, siendo así que justísimamente paga un esclavó las penas por algunos años en grilios y cadenas, porque con la lengua ó con algún golpe dado en un momento amenazó ó hirió á au amo?

¿Y qué diremos del daño, la afrenta, el destierro, la servidumbre, como por la mayor parte se dan en tales circunstancias que jamás se relajan ni remiten? ¿Acaso, según nuestro método de vivir, no parecen á las penas (1) Exod., cap. XXI.