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La ciudad de Dios

ca hubo cosa de pueblo, cusl quiere que sea la definición de la República, pues definió al pueblo diciendo que era una junta compuesta de muchos, trabada y en lazada con el consentimiento del derecho, comunión y participación del bien común; y más adelante declara que significa lo que llama consentimiento del derecho, manifestando en esto que sin justicia no se puede administrar ni gobernar rectamente la República. Luego donde no hubiere verdadera justicia tampoco podrá haber derecho, porque lo que se hace según derecho se hace justamente; pero lo que se hace injustamente no puede hacerse con derecho, en atención á que no se deben llamar ó tener por derecho las leyes injustas de los hombres; pues también ellos llaman derecho á lo que dimano y se derivó de la fuente original de la justiciaconfesando ser falso lo que suelen decir algunos erróneamente, que sólo es derecho ó ley lo que es en favor y utilidad del que más puede. Por lo cual, donde no hay verdadera justicia no puede haber unión ni congregación de hombres, trabada con el consentimiento del derecho, y por lo mismo tampoco pueblo, conforme á la enunciada definición de Scipión ó Cicerón. Y si no puede haber pueblo, tampoco cosa de pueblo, sino de inultitud, que no merece nombre de pueblo, y, por consiguiente, si la República es cosa de pueblo, y no es pueblo el que no está enlazado y unido con el consenso del derecho, y no hay derecho donde no hay justicia, sin duda se colige que donde no hay justicia no hay República. Además, la justicia es una virtud que da á cada uno lo que es suyo. ¿Qué justicia, pues, será la del hombre que al mismo hombre le quita á Dios verdadero, y le sujeta á los impuros demonios? ¿Es esto acaso dar á cada uno lo que es suyo? ¿Por ventura el que usurpa la heredad al que la compró y la da al que ningún derecho tiene en ella, es injusto, y el que se