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San Agustín

sí de los cohabitantes en el mandar y obedecer, se debe regular con la ordenada concordia entre sí de los ciudadanos en el mandar y obedecer. De esta manera el padre de familias ha de tomar de la ley de la ciudad la regla para gobernar su casa, de forma que la acomode á la paz y tranquilidad de la ciudad.



CAPÍTULO XVI

I.


Por qué la ciudad celestial viene á estar en paz con la ciudad terrena, y por qué en discordia.

La casa de los hombres que no viven por la fe (1), procura la paz terrena con los bienes y comodidades de la vida temporal; mas la casa de los hombres que viven por la fe, espera los bienes que le han prometido eternos en la vida futura; y de los terrenos y temporales usa como peregrina, no de forma que deje prenderse y apasionarse de ellos y que la desvíen de la verdadera senda que dirige hacia Dios, sino para que la sustenten con los alimentos necesarios, para pasar más fácilmente la vida y no acrecentar las cargas de este cuerpo corruptible (2), «que agrava y comprime al alma». Por eso el uso de las cosas necesarias para esta vida mortal es común á fleles o infieles y á una y otra casa, pero el findel uso le tiene cada uno propio y muy distinto. También la Ciudad terrena que no vive por la fe, desea la paz terrena, y en lo que pone la concordia que hay en el mandar y obedecer entre los ciudadanos, es en que observen cierta unión y conformidad de voluntades en (1) Abacuo, cap. II.

(2) Lib. Sapient., cap IX.