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San Agustín
  1. 174 SAN AGUSTIN Habiendo crecido y multiplicádose el linaje humano, vemos que se observa así aun entre los impíos idólatras, de forma que, aunque por leyes perversas se permitan los matrimonios entre hermanos, con todo, la costumbre más loable es abominar de esta libertad licenciosa. Y habiendo sido lícito en los primeros tiempos del linaje humano el recibir por mujeres á las hermanas, lo extraña hoy de tal modo como si nunca hubiera podido serlo, porque, en efecto, para atraer ó extrañar al sentido humano, es muy poderosa la costumbre, la cual, como en esta causa pone freno á la inmoderación y destemplanza del apetito, con razón se tiene por acción abominable el innovarla y quebrantarla; porque si ea cosa inicua é injusta, por codicia de la hacienda, traspasar el límite ó término colocado en un campo, ¿cuánto más inicuo é injusto será por el apetito de gozar una mujer traspasar los límites de las buenas costumbres?

Hemos visto por experiencia en los casamientos de las primas en nuestros tiempos, por el grado de parentesco próximo al grado de hermano, cuántas veces se rechazaba por buena costumbre lo que era lícito hacer por las leyes; porque esto, ni la divina lo prohibió, ni la humana lo había vedado. Sin embargo, rehusaban lo que era lícito por la vecindad de lo ilícito, y lo que se hacía con la prima casi parecía que se hacía con la hermana, porque aun estos entre sí, por el parentesco tan cercano, se llaman hermanos, y lo son casi como nacidos de un padre y de una madre. No obstante, los padres antiguos tuvieron mucho cuidado y diligencia para que el parentesco que se iba paulatinamente apartando y dirimiendo, extendiéndose por las ramas, no se alejase demasiado y dejase de ser parentesco, se volviera á juntar y trabar con el vínculo del matrimonio antes que se alejase mucho y revocarle cuando en cierto modo iba ya