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TRIBUNA LIBRE

protección económica a la mujer y ha desenvuelto una meritísima acción para conseguir su mejora social e intelectual, siendo en esto notable su tesón y energía.

En 1904 fúndase el Centro de Universitarias Argentinas, creado al principio más como un vínculo fraternal entre mujeres estudiosas, pero que muy pronto evoluciona llegando a ser un propagandista eficaz de ideales, un verdadero Centro de iniciativas útiles.

En su seno nace por primera vez en la América del Sud la idea de un Congreso Femenino, y sin recursos pecuniarios, sin protección oficial que le fué negada ignora hasta hoy por qué, gracias a la energía y buena voluntad de un grupo de intelectuales, entre las que es justicia hacer destacar la acción de la señorita Emilia Salza, verdadera organizadora de este torneo, abre sus puertas en los últimos días de Mayo de 1910 al esfuerzo inteligente de todas las mujeres intelectuales de América, que le aportan sus luces y energías, combatiendo por asuntos de vital interés para la mujer, para la sociedad, para la ciencia y para la Patria.

Si las ideas sobre derechos y emancipación femeninas, estaban de acuerdo con las que hoy se exteriorizan, dígalo el siguiente articulado que pidiendo reformas de códigos presentó a él la que estas líneas escribe.


MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL


Artículo 1° – La mujer al contraer matrimonio, no perderá los derechos que la ley acuerda a los seres mayores de edad y con sus facultades mentales sanas.

Art. 2º – La madre podrá ejercer sobre sus hijos la misma autoridad y tutela que el padre (administración de bienes, etc.).

Art. 3º – En todo caso será permitida la investigación de la paternidad.

Art. 4º – El padre o la madre natural que ejerza la patria potestad, tendrá la administración y el usufructo de los bienes de sus hijos, salvo los casos de excepción legal.

Art. 5º – La mujer casada podrá ejercer toda profesión lícita y tendrá la libre administración de los bienes que hubiere aportado al matrimonio, así como los que ganare con su industria o profesión.

Art. 6º – La mujer casada podrá vender, hipotecar, adquirir y donar los bienes que le pertenezcan, en las mismas condiciones que el hombre, respetando el derecho de los hijos.

Art. 7º – Cuando se tratare de bienes comunes o de gananciales, no podrá disponer uno de ellos, de dichos bienes o gananciales, sin consentimiento expreso del otro.