uno de sus mas grandes deberes proteger de-
rididamente la religion que profesan los espa-
Ítult's.
Des-cosa de poner término á la situacion angustiosa en que tienen á sus ministros los que siempre les lian engañado. nombrará una comision compuesta de un cura párroco. de inteligencia i probidad. por cada provincia de Galicia. que de acuerdo con esta Junta pro- ceda definitivamente al arreglo decoroso del culo
to i clero.
Ant. 5.’
Queda aliolido el sistema tributario. Todo funcionario público ó cualquiera persona que int'riuja esta disposicion será castigado con el t'uadruplo de las cantidades que perciba. ade- mas de la peuaá que está sujeto por el art. 19.
An. 6.‘
Las contribuciones ae cobrarán en el mis- mo modo i forma que se practicaba en 18H. i con arreglo a los repartos de entonces. Se tomarán en cuenta las cantidades satisfechas por lus meses que se recaudaron segun el sis- te-um tributario. i eu proporcion del cupo del citado año.
Los alcaldes de los pueblos quedan encar- gados. bajo su mas estrecha responsabilidad. del pronto cumplimiento de este articulo.
Au. 7.’
Esta Junta superior. en union con los Sres. D. Francisco Sierra. D. Pedro Juntjuera i D. Juan Tabares. determinará el derecho que de- Iie sustituir al de consumos i puertas.
Ant. 8.’ Quedan derogados en todas sus partes los
aranceles judiciales publicados en 2 de mayo de 18H). que empezaron á regir en i.“ de junio del mismo año.
Desde el dia 20 de este mes se arregla- nin los jueces i sus dependientes por el aran- cel de ‘29 de noriembre de 1837. el que Ira- rán ubsertar bajo su mas estrecha responsa- bilidad.
Ant. 9.‘ Q’m‘tla suprimida la policía: los alcaldes deu sernpenariiu las funciones que les eslaban con- lindas. con arreglo á la ley de 3 de febrero.
Ant. lo.
Ningun ciudadano necesita documento algu-
no que le garantice para transitar dentro del radio de cinco leguas: quedan. pues, suprimi- dos los para. Se reduce á dos rs. vn. el pre- cio de los pasaportes.
An. ll.
Desde el momento en que se constituya una Junta en cualquier pueblo. el comisionado ó representante del Banco de San Fernando. como depositario de los caudales de la nacion, pondrá estos a’ disposicion de ella.v
Los que contravengan á esta medida ade- más de quedar comprendidos en el art. 19. responderán con sus bienes ó los dc sus fia- dores de las cantidades que retengan ci hayan entregado á los funcionarios del eat-gobierno de Madrid.
Ant. 12.
Toda la sal ecsistente en los almacenes de Galicia se expenderá al precio de veinte i cinco rs. la lanega, con intervencion recíproca de los empleados del ramo. i de las Juntas ó Ayuntamientos respectivos; á quienes se encar- ga el cumplimiento de esta
Ant. ¡3.
Una comision del gremio i Claustro de la Universidad de Santiago propondrá las reformas Jue deben introducirse en el plan de estudios
e ¡7 de setiembre. para nerlo en armo- nia con las buenas doctrinas libre enseñanza.
Ant. H.
Todos los licenciados del ejército que re- siden en Galicia se organizarán en batallones que tomarán el nombre de c Defensores del pueblo e. Las Juntas 6 Ayuntamientos dispon- drán lo necesario para que tomar las annas' cuando lo determine esta Junta. desde cuyo momento recibirán antro rs. diarios i racion de pan.
An. 15.
Los Cuentan: rinde: formarán nn cuerpo titulado «Garin: de lo libertad. i disfrutarán el mismo sueldo que basta aqui. Estarán in- mediatamente á las ónlenes del general en ge; l'e de las tropas de Calida.
Ant. 16.
El cuerpo de Carabineros seguirá lo ia- mo que bastaeldiaitleabt'il.