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se fallo sobre defension no alegada; y por cierto, con mayor razon no ha podída existir prueba alguna sobre tales puntos.

Mas, supongamos que se hubiese alegado y probado algo al respecto, asi mismo seria inatendible.

Las prescripciones espresamente establecidas por las leyea mercantiles, ó Código de Comercio, no se suspenden en ningun caso, y corren contra toda clase de personas, menores ó incapaces, que es mucho mas que simples ausentes.

El artículo 2,524 Código Civíl Chileno dice, que las prescripciones de corto tiempo corren contra toda clase de personas, inclusive menores é incapaces; y ya se sabe que la principal incapacidad, es la ausencía declarada en juicio: inciso 5.° del artículo 4.°, título «De las Personas de existencia visible» Código Civil Arjentino.

El artículo 2,278, Código Civil francés, establece que todas las prescripciones de cinco años abajo, ó de menos, corren contra toda clase de personas, inclusive menores é incapaces.

Aun antes del Código Napoleon, esto ya era un principio del Derecho francés, pues Poithier, que escribió antes del Código, en su «Traite de la Prescripcion» (que está en el tomo 9.° de sus obras) número 237 enseña, que la prescripcion de cinco años abajo corre contra ausentes, &.

Hasta aquí he tratado de la prescripcion puramente de Derecho Civil, segun las citas hechas. En los negocios mercantiles, no tiene duda alguna el caso.

«Zacharias» anotado por Massé y Vergé, en el tomo 5º. nota 9 del párrafo 845, cita á Pardessus en materia comercial sobre este punto; y en efecto, en la obra de este autor, titulada «Droit Comercial» en el 1er tomo Nº. 240 final del acápite tercero de este número, se expresa así:—................... «Fuera de este caso, una accion, aun que producida de una obligacion comercial, se prescribe por treinta años solamente, cuando una ley especial no ha establecido una prescripcion mas corta. Esta prescripcion, aun que la mas larga, no corre contra los menores, ni contra los incapacitados, mientras que las prescripciones especialmente establecidas por leyes comerciales, y las de Derecho Civil de cinco años abajo, corren contra ellos, aun que no sean comerciantes.»

¿Pero à qué buscar opiniones de autores cuando nuestros Códigos son tan clarísimos al respecto?—El art. 580 del Código español de Comercio, que estuvo en vijencia antes del arjentino, y el art. 1001 de este, establecen que los términos para la prescripcion son fatales é improrrogables, y corren contra menores: es decir, son fatales é improrrogables, y con eso está dicho todo.

Concluiré pidiendo á V. E., que en virtud de ser evidente la prescripcion producida á favor del Sr. Parodi, alegada en debida forma como escepcion al juicio ejecutivo, se sirva revocar la sentencia de remate, declarando absuelto al Sr. Parodi, con las costas del juicio al ejecutante, de conformidad á los artículos 247 y 255 de la Ley de Enjuiciamento.

 Exmo.Tribunal.

Ramon Gonzalez.