Página:Iglesias gallegas de la Edad Media.pdf/57

Esta página ha sido corregida
— 32 —

nónigos reglares de San Agustín, que le Obispo D. Pedro I (1155-1167) dotó con la mitad de la congrua de aquel coto; lo cual dió el Papa Adriano IV por bien hecho en Bula Eum ex injuncto, expedida en 1156 (Esp. Sagr., XVIII, ap. XXII), donde se lee: Præterea illam Donationem quam Ecclesiæ S. Martini, in qua prius Sedes episcopalis fruit, videlicet medietatem omnium bonorum, quæ ibi, habeas et quædam alia facisse dignosceris, ubi, scilicet, de communi fratrum tourum consilio Regulares Canonicos posuisti, auctoritate Apostolica nihilonimus confirmamus.

Riobóo en la Disertación ó Discurso Apologético del Theatro del Obispo Navarrete (Manuscrito de la Academia de la Historia), dice que no tuvo efecto el establecimiento de los canónigos regulares; mas, tras de afirmarse en la Bula que los pusiera el Obispo, en un documento del Cartulario de Villanueva (número 62) sin fecha, pero del tiempo del abad Munio (1121-1137) que es un testamento de Vasco Bermúdez, se lee la siguiente cláusula: mando inde decen modios (de pane) ad illo abbate domno petro de sco., martino de mindonieto.

Pretendieron algunos, no diré yo que todos, de buena fe, que antes de la traslación de Sabarico había en Mondoñedo, ó por allí, un monasterio filiación de Dumio. D. Juan Tamayo Salazar en su Martirologio (tom. II, pág. 36) y otros autores quieren que los mismos monjes de Dumio, poco antes de entrar en Galicia los moros, se fueran cerca de las Asturias y allí pusieran monasterio. Tal se inclina á creerlo también el Obispo Navarrete (Varona, Theatro ecle.), y que después de la irrupción mahometana trajeron alguna reliquia de San Martín, conforme á lo que dicen los privilegios de Bares (916) y Noys (1096), y la escritura de Apala (975); pero no todo el cuerpo, según dijo, fun-