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rarse que el motivo no fué otro que alejarla de la vecindad de la costa, entonces muy peligrosa por las correrías marítimas de los árabes y de los normandos y de los mismos cruzados, que con capa de piedad emprendían viajes que tenían muy poco de piadosos.

Cuanto puede afirmarse es: que en la escritura de permuta otorgada por Gundemaro Peláez y su mujer, y el abad de Villanueva, Gutierre, á III Nonas (5) de Octubre de 1113, se citan heredades y villas ripa fluvio masma prope sede sancti martini (Cartulario de Villanueva, núm. 309) lo que parece indicar que todavía permanecía allí la Sede, si no es que después de trasladada persistió el nombre; que en el privilegio de las villas de Aurio, Vivario et Petrosa, concedidas por D.ª Urraca al Obispo Nuño Alfonso, en 2 de Marzo de 1112 España Sagrada, XVIII, pág. 123), se le da el título de Vallibriense, diciendo allí mismo la Reina de la traslación: Sicut ea quæ agere incipimus per operationem ad consummationem producere habemus, etc, y volens Vallibriensem Ecclesiam sicut auctore Deo INCEPI, deliberari de multis persecutionibus, etc., y que en una de las noticias de las cuestiones suscitadas, por ese mismo tiempo, entre los monjes de Villanueva de Lorenzana y los patronos, que aparecen en el Cartulario (núm. 109) se dice: Post hec subsequens episcopus domnus munio in sede mindoniense unde traslatus est in uilla maiori. De lo que resulta que, siendo ya Obispo D. Munio, consagrado en 1112, comenzó la traslación, que fué confirmada en el concilio de Palencia reunido en 1113 á 25 de Octubre (Historia Compostelana), según Bula de Pascual II y el privilegio de D.ª Urraca de 1117 (España Sagrada, XVIII, ap.)

A poco de trasladarse la Sede, se pusieron en San Martín ca-