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de aquellas palabras del Evangelio: Si vos persecuti fuerint (sic) in una civitate, fugite in aliam, y rogándole, forzado como estaba por la necesidad á pedirle socorro, le concediese á título de préstamo para su sustento y vestido, las iglesias que existían en el condado de Montenegro, desde el río Eume hasta el Eo y desde el nacimiento del Miño al mar; cuyas iglesias no tendrían sino por el tiempo que fuese del agrado de Flaviano, prometiéndole que ni el transcurso de treinta años ni otra más larga posesión sería obstáculo para que, cuando Flaviano ó cualquiera de sus sucesores quisiesen volver á tomar las dichas iglesias lo hicieses sin pleito ni privación de los derechos y dominio que sobre ellas tienen; y además ofrecía ir todos los años á la Catedral de Lugo, en el día de la Asunción de Nuestra Señora (cuya fiesta se celebraba en esa Catedral con extraordinaria solemnidad) con su clero y pueblo, que asistirían con devoción y llevarían cirios y oblaciones, y cien congrios en tributo. En esta conformidad se hizo escritura á 1.º de Mayo de la era de 905, año de J. C. de 867.

Despierta algunas dudas sobre la legitimidad de tal documento el que el Obispo de Lugo disponga en él de las iglesias comprendidas entre el Eo y el Masma (como de las incluídas entre el Eo y el Eume) cuando pertenecían al Obispo de León desde el tiempo de Ordoño I (850-866) (España Sagrada, XXXIV, ap. VIII) y no menos la mención del condado de Montenegro, que parece propia de los siglos XI ó XII, y la condición estipulada de la no prescripción por posesión, como objeto principal que pudo ser de la falsificación, si con ella se trató de probar el derecho que la iglesia de Lugo tenía á algunas ó á todas esas iglesias.

Aunque no fuese precisamente de ese modo, de otro muy se-