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HISTORIA POLÍTICA Y MILITAR

cia de Montevideo, en el punto que escojiese, hasta que las tropas de Su Majestad el Emperador del Brasil desocupen completamente la plaza de Montevideo.

ARTÍCULO XIII.

Las tropas de Su Majestad el Emperador del Brasil desocuparán el territorio de la Provincia de Montevideo incluso la Colonia del Sacramento, en el preciso y perentorio término de dos meses, contados desde el dia en que se verificare el canje de las ratificaciones de la presente Convencion, retirándose para las fronteras del Imperio, ó embarcándose; menos una fuerza de mil quinientos hombres, que el Gobierno del mismo Señor podrá conservar en la misma plaza de Montevideo, hasta que se instale el Gobierno provisorio de la dicha provincia, con la espresa obligacion de retirar esta fuerza dentro del preciso y perentorio término de los primeros cuatro meses siguientes á la instalacion del mismo gobierno provisorio, á mas tardar, entregando en el acto de la desocupacion la espresada plaza de Montevideo in statu quo ante bellum, á Comisarios competentes autorizados ad hoc por el Gobierno lejítimo de la misma provincia.

ARTÍCULO XIV.

Queda entendido que tanto las tropas de la República de las Provincias Unidas como las de Su Majestad el Emperador del Brasil que, en conformidad de los dos artículos antecedentes quedan temporalmente en el territorio de la provincia de Montevideo, no podrán intervenir en manera alguna en los negocios políticos de la misma provincia, su gobierno, instituciones, &a. Ellas scrán consideradas como meramente pasivas y de observacion, conservadas allí para protejer al gobierno y garantir las libertades y propiedades públicas é individuales, y solo podrán operar activamente