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debían pagar con cien reales de vellón aprontando 62 para el protomédico, 30 para el secretario y 8 para el otro cirujano examinador, no se puso en ejercicio en Chile porque no hubo nunca ninguna aspirante á dicho grado.

Las parteras prácticas de los siglos primeros, recibían autorización para ejercer su cometido de los alcaldes del Cabildo, como le pasó á la primera del siglo XVI, Isabel Bravo, y ya con esto se podrá juzgar de la competencia de las alumnas.

La primera escuela de parteras, solo tuvo su orígen dentro de la república.

Publicamos á continuación, un informe del protomédico Rios, de fecha 8 de Julio de 1790, en que se leen interesantes datos sobre atribuciones del Tribunal que presidía, y detalles curiosísimos, que hasta ahora no se han publicado, sobre el servicio de parteras, y los medios de subsanar los inconvenientes de aquellos graves males.[1]

Informe del Dr. Rios:

 Sr. Oydor y Alcalde de Corte:

El Doctor Dn. Josef Antonio Rios, Protomédico de este Reyno, en cumplimiento del Decreto de V. S. de 7 de Julio del presente año, que manda informe, que práctica y solemnidad se observa en quanto al examen de Parteras, quales son las aprovadas, y por quien; si lo eran Josefa Orrego y Transito Muchel, y lo demás contenido en el Decreto: Dice que no se oculta á la notoria inteligencia de V. S. ser la presente causa de la privativa jurisdicción del Real Protomedicato, quien tiene jurisdicción Civil y Criminal conferida por S. M. en sus Leyes para que conozca de los crímenes, exesos y delitos, que los Físicos, Cirujanos, Ensalmadores, Boticarios, Especieros, Barberos, Flebotomianos, Parteras, y las otras cualesquieras personas que en todo, ó en parte usaren oficio, á estos oficios anexos y conexos, hicieren en ellos, para que puedan hacer justicia en sus personas, y bienes, por los tales crímenes y delitos, que en los tales oficios, y en cada uno de ellos cometieren, y esto no solo con respecto á los sugetos que por estar examinados y aprovados en el Tribunal del Protomedicato, son lejítimos dependientes de él, sino también á los exesos que cometen los intrusos, porque todos son excesos cometidos oficio oficiando, y esto sin apellación á Tribunal alguno, sino es por vía de suplicación al mesmo Tribunal, y porque otras Leyes son á V. S. notorias omite su sitación, por lo que sin perjuicio del pecu-

  1. Expediente sobre el juicio criminal seguido á las mujeres Josefa Orrego y Transito Muchel, que hacían el oficio de parteras.—1790—Arch. de la Real Audiencia.—Vol. 498.