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PROTESTA DEL AUTOR



Aviendo nuestro Santissimo Padre Urbano VIII, a 15 de Marzo de 1625, en la Santa Congregacion de la Santa Romana y unibersal Inquisicion, sacado a luz un decreto y confirmádole a 5 de julio de 1634, con el qual prohibió que se impriman Libros acerca de Varones celebres en Santidad o fama de martires que passaron desta Vida, o ya contengan estos libros milagros, hechos o revelaciones, o qualesquiera otros beneficios alcanzados de Dios por intercession suya, sin reconocimiento y aprobacion del Ordinario, y las cossas que desta calidad hasta aora estan impressas sin esta aprobacion de ninguna manera quiere que se tengan y passen por aprobadas; aviendo el mismo Santissimo Padre, a 5 de julio de 1631, declarado que no se admitan elogios de Santo o Beatificado absolutamente que caigan sobre la persona, aunque sí los que caen sobre las costumbres y opinion, con protestacion al principio de que los tales elogios no tengan autoridad de la Iglesia Romana, sino la Fe que les diere el Autor: insistiendo en este decreto y su confirmacion y declaracion, con la obserbancia y reverencia que se le deve, professo y declaro que ninguna de las cosas que refiero en este primero y segundo tomo quiero entenderla o que otro la entienda en otro sentido de aquel en que suelen tomarse las cosas que estriban en autoridad solo humana y no divina de la Católica Romana Iglesia o de la Santa Sede Apostólica, excetuando solamente aquellos que la misma Santa Sede puso en el Catalogo de los Santos, Beatos o Martires.