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DIEGO DE ROSALES.

mar y por tierra, y en todas partes se ponen en arma, y aunque el año de 1647 se ajustaron pazes entre el Rey de España y las Provincias de los Paises Bajos de Flandes, y se capituló que el Rey Católico y los Estados respectivamente queden en posession y gocen de aquellos señorios, villas, fortalezas, castillos, comercios y paises en las Indias Orientales y Occidentales, como assi mismo en el Brasil y en las costas de Asia y América, que tienen y poseen, quando se publicaron las pazes, solo se limitó que en las Indias Occidentales no comercien los súbditos del Rey ni naveguen en lo que ocupan los Estados, ni los de los Estados en las playas que ocupa el Rey. Lo qual no han observado, sino que en perjuicio de los reales averes y contratacion del Perú y Sevilla, han comerciado en Buenos Ayres y otros puertos del mar del norte e islas de Barlovento, con manifiesta contingencia de que la heregia inficione la pureza de la ley católica que tan limpia professan los españoles en estas Indias.