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«Conoscida cosa sea á cuantos esta carta vieren como yo D. Fernando por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo... envié mis cartas á Vos et á los omes buenos de Segovia (1) que enviassedes vuestros omes buenos de vuestro concejo á mi por cosas que avia de veer et de fablar con vusco por buen paramiento de esa villa (2).

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E t yo bien conozco et es verdad, que quando yo era mas niño que aparté las aldeas de las villas en algunos lugares, et la sazon que yo esto fiz era me mas niño et no paré hy tanto mientes. Et porque tenia que era cosa que debia á enmendar ove mio conseio con D. Alfonso mio fijo, et con don Alfonso mio hermano et con D. Diego Lopez et con D. Nuño Gonzalez et con D. Rodrigo Alfonso et con el obispo de Palencia et con el obispo de Segovia, et con el Maestro de Calatrava, et con el Maestro de Hucles (3), et con el Maestro del Templo, et con el Gran Comendador del Hospital et con otros ricos omes et con cavalleros et omes buenos de Castiella et de Leon, et tove por derecho et por razon de tornar las aldeas á las villas, assi como era en dias de mio abuelo el rey D. Alfonso et á su muerte......................................................... »

«Otro si mando que los menestrales non echen suerte en el juzgado por seer jueces, ca el juez deve tener la seeña, et tengo que si afruenta viniese al logar de periglo é orne vil o rahez la toviese que podrie caher el logar en gran onra et en grand verguenza (4) et por ende tengo por bien que qui la oviere á tener que sea cavallero et orne bueno et de verguenza .»

«Et otrosi se que en vuestro concejo se fazen unas confradias et unos ayuntamientos, malos á mengua de mio poder et de mio señorio et á daño de vuestro conceio et del pueblo, et se fazen muchas encubiertas et malos paramientos, et mando so pena de los cuerpos et de cuanto avedes que estas confradias que las desfagades et que daqui adelante non fagades otras fuera en tal manera para soterrar muertos, et para luminarias et para dar á pobres et para confuerzos (5).»

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(1) En el de Cuenca dice Cuenca en vez de Segovia.

(2) En el de Cuenca dice «Extremadura.»

(3) El Maestre de Santiago véase la prelación de las Ordenes militares de España sobre las generales.

(4) Como el juez había de llevar el pendon o seña del Concejo, y éste se organizaba á la suerte o por insaculación; podía suceder que llevase el pendón un zapatero ó no sastre, excelente en su oficio, pero poco valiente para militar.

Así debió suceder con el de Madrid en la batalla de las Navas, pues consta que huia la seña de esta villa con su oso y su madroño, por lo que dijo el conde de Cabra: ¡Cierto,los villanos fuyen!, Por eso despues los corregidores se titulaban Capitanes a guerra

(5) No prohibía el Rey Santo las cofradías religiosas para caridad y culto (luminarias) sino las políticas y secretas que hacían muchas malas encubiertas, cómo allí dice.