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por la tarde, le oyó el testigo que predicó dicho Strauch, que en esta capital había una conspiracion contra el Altar y el Trono; que en otros ya le habla oído al mismo Strauch declamar contra los papeles del dia, entre los cuales entendia el pueblo por principal el titulado Aurora patriótica mallorquina, y que á los que leian estos papeles los confundia con los que leen los papeles de los libertinos, y de aquí procede que el pueblo tambien confunde los auroristas con los francmasones (sic), herejes y libertinos; que en uno de dichos sermones vió el testigo á D. Joaquin Antillon y á Miguel Domingo, que fueron los únicos que conoció.»

Con razon se burlaba el P. Strauch de este fraile liberal, que, siendo mallorquin, habia conocido tan sólo al asistir, no á uno, sino á vários sermones, á dos liberales que le profesaban aversion; Miguel Domingo, que era el impresor de La Aurora y en cuya librería se vendian no pocos libros impíos y prohibidos, y el cadete D. Joaquin Antillon, forastero, y que á pesar de no entender el mallorquin, depuso contra el P. Stranch. Echase de ver al punto que la causa formada por el fiscal eclesiástico, á pesar de sus ínfulas liberales, era amañada, y por consiguiente anticanónica y tiránica; pero aún lo acreditó más con la singular torpeza de publicar un folleto sobre este asunto, que salió el día 18 de Noviembre, con el título de Acusacion fiscal a los reos de las alborotos del 30 de Abril último.

Se ve aquí ya la parcialidad e imprudencia del tribunal en dar á luz una acusacion sobre cosas que no son todavía del dominio público durante la litis-pendencia y cuando aún no había recaido sentencia. Todos los conocedores de materia procesal hallarán que la conducta del fiscal eclesiástico, al publicar aquella acusacion, fue inicua, anticanónica, antijurídica y contra toda razon y justicia.

Mas no se quedó corto el P. Strauch, y en el folleto que publicó pocos dias despues (1º de Diciembre) (1) se desata contra el fiscal en insultos y denuestos. Véase, por muestra esta cláusula: «Publicar una acusacion fiscal aislada, en unas circunstancias de tiempo en las cuales, aunque se quiera, no es posible publicar las defensas de los que con tanta gracia se califican de reos de unos alborotos tan supuestos, que sólo los podia imaginar un cráneo enfático, nadie podía desear ni esperar sino unos seres malignos. y nadie temer ni presumir de un pueblo tan dócil y sumiso como el de Mallorca, publicar delitos que sólo la malicia más refinada es capaz de imponer y de aparentar, publicar

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(1) El Fiscal fiscalizado. Contestacion extrajudicial á la acusación fiscal a los reos de los alborotos de 30 de Abril ultimo,que, por lo relativo a su persona, da el P. Fr. Raimunndo Straach, observante de la Provincia de Mallorca —Mallorca: en la imprenta de Felipe Guasp, año 1813: un folleto de 42 páginas en 4.ª