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pectivas provincias en las Córtes que ésta habia convocado, en la Isla de Leon.

Insultada la Central en Sevilla, en un motin que un testigo presencial calificó de tabernario (1), abdico en Cádiz, estableciendo un Consejo de regencia, en 29 de Enero de 1810.

Un individuo de la Regencia, en un Manifiesto (2) que dió para vindicacion de su conducta, describe a los parásitos de Cádiz, diciendo que en la convocacion de las Córtes «muchos procedian de muy buena fé, y con la mejor intencion, deseando el bien general, pero otros muchos estaban muy distantes de pensar en él: sólo tenian por objeto su interés personal, y aspiraban á una fortuna que veían imposible ó muy remota ... Hallábanse estos, por la mayor parte pretendientes, entre un gran numero de forasteros europeos y americanos, que de Madrid y diferentes parajes del reino habian ido á Sevilla, y de allí y de otras partes habian seguido al olor del gobierno y se reunieron en Cádiz. Sería largo de referir las juntas clandestinas que éstos tuvieron (3), lo que inventaron y los pasos que dieron para estrechar y obligar á que se verificase la convocacion de las Córtes.»

«Entre dudas y temores, y como quien pone todo el dinero á una carta, determinamos en fin, en mal hora, que hubiese suplentes: y de ellos es preciso decir, porque yo no quiero agraviar á nadie, que algunos hay, aunque son los ménos, muy recomendables por todas razones y muy dignos de ser legítimos diputados.»

La verdad es que casi todos los tales suplentes no representaban sino su propia y nulísima individualidad, que apenas eran conocidos en las provincias á. las cuales se impusieron, que lograron hacerse lado á fuerza de chillar en los periódicos y de intrigar en las lógias, de las que casi todos ellos eran individuos. No es decir que todos los propietarios fuesen recomendables, pues el mismo Lardizábal dice, y era así, aunque él no lo dijera, que «entre los propietarios hay algunos y no pocos que siguen el mal camino.»

Pero las Córtes adolecian de otra nulidad más grave, pues en vez de hacer que concurriesen los brazos o estamentos del clero y la nobleza, convocados por la Junta Central, segun la práctica antiquísima, justa y constante de Aragon, Castilla y Navarra, la Regencia consintió que se reuniese tan sólo el brazo popular, segun la moda revolucionaria de Francia, y contra todo el derecho monárquico tradicional de España. Y era que la Regencia no tenía fuer-

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(1) Quadro de la España desde el reinado de Carlos IV, por el coronel D.Ignacioo Garciny.—Valencia, 1811, pág. 166.

(2) Manifiesto que presenta a la nacion el consejero de Estado D. Miguel de Lardizábal.—Alicante, 1811, pág. 14.

(3) Es lástima que lo omitiera el Regente, que debía saberlo bien.