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drid, año 1393, D. Juan II, en Valladolid, por pragmática de 13 de Junio de 1420, y D. Carlos I en las Córtes de Madrid de 1523, pet. 42: Sobre que no se repartan pechos ni tributos nuevos sin llamar á Córtes á los procuradores de los pueblos y preceder su otorgamiento. Las cuales quedan adjuntas á este expediente, rubricadas de mi mano y que lo mismo se haga con cuantas se advierta ser de igual clase en el curso de la impresion, quedando este expediente archivado, cerrado y sellado, sin que pueda abrirse sin órden expresa de S. M.—Aranjuez 2 de Junio de 1805.—Caballero.


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¡Estos eran los amantes á la libertad! ¡Estos los fundadores del liberalismo en España!

¿Creerian estos hombres poder borrar la historia?

Dos años despues se quiso hacer lo mismo con los Concilios de Toledo, sin saber el estupendo canonista salmantino, que ya en el siglo XVII los había impreso el Sr. Loaisa, y que era fácil verlos en la coleccion del cardenal Aguirre. Omito esta otra órden, pues para mi propósito basta con la anterior.


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