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De todos modos, como por los frutos se conoce el árbol, y por los hechos á los hombres, concluiré este capítulo insertando el documento reservado, antes aludido, y que conviene divulgar mucho para arrancar caretas y conocer á ciertos hombres y á ciertas épocas.Suele pintarse á Urquijo, Caballero y otros afrancesados coetáneos suyos como eminentes liberales, y santos padres de la escuela liberal. Pues bien: esos ministros de Carlos IV mandaron adulterar las leyes políticas de España, relativamente á las verdaderas libertades y franquicias del país, estableciendo un absolutismo ilegal, y esto despues de la revolucion francesa, y entrado ya el siglo XIX; quedando, por tanto, los autores de esta superchería relegados á las filas de los falsarios, y por bajo de los Higueras y Lupianes de Zapata.Descubrió esta iniquidad un oficial del ministerio de Estado, y por aquella secretaría fueron remitidas á las Córtes en 1811 las reales órdenes expedidas por el ministro Caballero y sus adláteres, para mutilar y falsificar las leyes antiguas, tal cual se habian de publicar en la Novísima Recopilacion, y tambien los cánones de los Concilios toledanos en la edicion oficial que se pensaba hacer por entónces.Hé aquí los documentos presentados á las Córtes, para oprobio de los ministros de Cárlos IV:

Á LAS CÓRTES.

Deseando que la historia de las presentes Córtes generales y extraordinarias pueda dar á la edad presente y venidera una idea exacta del estado miserable á que el despotismo y arbitrariedad ministerial habían conducido á la nación, con el siniestro fin de sepultar en el olvido los restos de sus derechos imprescriptibles, remito á VV. SS. los adjuntos documentos originales para que los hagan presentes á su Majestad, etc. Isla de Leon 15 de Enero de 1811.--Nicolás María Sierra.

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Como tratándose de reimprimir la Novísima Recopilacion no ha podido ménos de notarse que en ella hay algunos restos del dominio feudal y de los tiempos en que la debilidad do la Monarquía constituyó á los reyes en la precision de condescender con sus vasallos en puntos que deprimian su soberana autoridad, ha querido S. M. que reservadamente se separen de esta obra la ley 2.ª, tít. 5.°, libro 3.° de D. Juan II en Valladolid, año de 1442, pet. 2.ª De las donaciones y mercedes que ha de hacer el Rey con su Consejo, y de las que puede hacer sin él: la 1,ª, tít. 8.°, libro 3.°D. Juan II en Madrid, año 1419, pet. 16: Sobre que en los hechos arduos se junten las Córtes y proceda con el Consejo de los tres Estados de estos reinos: y la 1ª.tit 15, libro 6.°, D. Alonso en Madrid, año 1329, pot. 67, D. Enrique III, en Ma-