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limpias, del Calzon y del Cascabel, sus coetáneas. y mucho más habiendo de por medio guardias de Corps italianos, que no solian gozar de buena reputacion. Insertaré aquí la copia ó extracto de la sentencia, á fin de que cada uno opine como guste.

«Se destina al Hospicio de San Fernando por cuatro años á María Teresa García Perez. Dominga Casas, Ramona del Rio, Gertrudis Muñoz, Rafaela Guerrero, María Garrido, Lucrecia Donia, Manuela Carrasco, Maria Antonia de Oli, Manuela Cuber, María Teresa de Burgos, Bernarda Haubon, María Dros y Tomasa Aguado y cumplidos se las destierra de la Córte y sitios reales, veinte leguas en contorno con apercibimiento de ser recluidas en la galera por diez anos, por el solo hecho de encontrarlas.

»A José Cos, platero, cuatro años de presidio en el Peñon. »A Domingo Argentier, pastelero, cuatro años al de Ceuta. »A Higinio Perez, bordador, cuatro años al de Oran. »A Francisco Dalmau. bordador, cuatro años al de Melilla. »A Manuel de la Cruz, pintor, cuatro años al Peñon, todos en calidad de gastadores, y, cumplidos, no puedan entrar en la Córte ni sitios reales, pena de ser vueltos á los mismos presidios por diez años. »A D. Estéban de Orellana y D. Pedro de la Torre, cuatro años al castillo y plaza de la Coruña, y cumplido su tiempo no puedan volver á esta Córte ni sitios reales, sin expresa licencia de Su Magestad.

»A D. José Ordoñez, regidor de Toledo, cuatro años á la plaza de Cartagena, cumplido no pueda volver á esta Córte y sitios reales sin expresa licencia de Su Magestad.

»A Polonia Sanz de Mendoza que salga de esta arte y sitios reales dentro de ocho dias al de la notificación y no vuelva, pena de cuatro años de reclusion en el Hospicio de San Fernando.

»Por lo que resulta contra D. Estéban Espino, que alquiló su cuarto en cien reales para uno de los bailes, se le condena en doscientos ducados de vellon, y apercibe que en lo sucesivo se abstenga de contribuir por intereses á semejantes diversiones, pues será seriamente castigado.

»A la posadera de la calle de Silva, que alquiló su habitación por cuarenta reales para las funciones de baile, se la condena con cien ducados de vellon, aplicados estos y los antecedentes á los de la cárcel, y apercibe con cuatro anos de reclusion en el Hospicio de San Fernando, si vuelve á incurrir en semejantes excesos (1).

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(1) ¿Y por qué el bailar era exceso? ¿No bailaban en Palacio? Luego había en aquellos bailes algo mas que baile.