todos los más, ó á muchos de los vecinos, sin darles algunos indios; de aquí fueron terribles los clamores que los que sin indios quedaron daban contra él, como contra capital enemigo, diciendo que habia destruido la isla. La Cédula que daba del repartimiento y encomienda rezaba desta manera: «Yo, Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los Caciques é indios en esta isla Española, por el Rey é la Reina, nuestros señores, por virtud de los poderes Reales que de Sus Altezas hé y tengo para hacer el repartimiento y encomendar los dichos Caciques é indios é naborias de casa á los vecinos é moradores desta dicha isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan Sus Altezas, del señor Miguel de Pasamonte, Tesorero general en estas islas y tierra firme por Sus Altezas; por la presente, encomiendo á vos, Nuño de Guzman, vecino de la villa de puerto de Plata, al cacique Andrés Guaybona con un Nitayno suyo, que se dice Juan de Barahona, con 38 personas de servicio, hombres 22, mujeres 16; encomendósele en el dicho Cacique, siete viejos que registro, que no son de servicio, encomendósele en el dicho Cacique, cinco niños que no son de servicio, que registro, encomendósele asimismo dos naborias de casa, que registro, los nombres de los cuales están declarados en el libro de la visitacion y manifestacion que se hizo en la dicha villa ante los Visitadores y Alcaldes della; los cuales vos encomiendo para que vos sirvais dellos en vuestras haciendas, é minas, é granjerías, segun é como Sus Altezas lo mandan, conforme á sus ordenanzas, guardándolas en todo y por todo, segun é como en ellas se contiene, é guardándolas vos, los encomiendo por vuestra vida é por la vida de un heredero hijo é hija si lo tuviéredes, porque de otra manera Sus Altezas no vos los encomiendan, ni yo en su nombre vos los encomiendo: con apercibimiento que vos hago, que, no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos indios. El cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes, é vos sirviéredes dellos, vaya sobre vuestra consciencia é no sobre las de Sus Altezas, demás de caer é incurrir en las otras penas dichas é declaradas en las dichas ordenanzas. Fecha en
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