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Historia

la, aunque por dársela hobiesen de perder las vidas, si de otra manera no se la pudiesen dar. Todas estas diez cosas, pertenecientes á la salud y vida de los cuerpos y ánimas de los indios, probó aquel padre fray Bernardo en el dicho tractado, ser obligados los españoles, y deudores á darlas á los indios por deuda y obligacion de justicia y de caridad, y así, cierto, es verdad. Probó tambien serles imposible dárselas, y obligábanse, empero, á se las dar, porque puesto que algunas dellas en singular fuesen posibles, pero las más ni singularmente ni todas juntas podian dárselas, como eran los mantenimientos suficientes para tan grandes trabajos como padecian, y los médicos y medicinas, y sobre todo la doctrina cristiana, y administracion de los Sacramentos, y ejercicio del culto divino, de todo lo cual ellos se constituian curas, no sabiendo para sí de las cosas de la fe y religion cristiana lo necesario para su salvacion; y así concluyó que los gobernadores y los comenderos eran obligados á dejar los indios en su libertad, quitando aquel modo tiránico de gobernacion que los habia consumido y consumia, porque no lo dejando estaban en estado de eternal dañacion. El tercer género de hombres que la dicha manera de gobernar ponia en mal estado eran los mineros, que eran los españoles que ponian para que hiciesen trabajar los indios en las minas, uno para 30 ó 40 indios, y los estancieros que los hacian trabajar en las estancias ó cortijos del campo y todas granjerías. Probábalo por esta razon: ninguno puede ganar sueldo, ni ejercitarse ó servir á otro en servicio y oficio ilícito y prohibido por la ley de Dios, sin que peque mortalmente y así esté en contino pecado mortal; puédese poner ejemplo en los que sirven á los logreros en ayudarlos en dar los dineros á logro, y los que sirviesen y ayudasen á los ladrones y robadores, llevándoles y poniéndoles las escalas y cosas semejantes; pues tener los indios de la manera dicha encomendados, es prohibido y contra la ley de Dios, y pone los gobernadores y amos, comenderos, en estado de eternal damnacion, luégo los mineros y estancieros que los sirven en aquel oficio y ministerio, y