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Historia

sean obligados á servir, salvo en la manera que allí se contiene, pero lo contenido en la sexta conclusion no se debe guardar por lo que adelante se dirá. Item, en cuanto á lo que la ley primera dice, y tambien la segunda, que los indios sean traidos á los pueblos y estancias de los españoles, no se debe hacer, porque por experiencia ha parecido que desto se han recibido muchos inconvenientes, así en lo que toca á la instruccion de la fe como al mal tractamiento de sus personas. La ley 11, que habla de llevar cargas los indios, se debe quitar, mandando que ningun cargo les hagan llevar á cuestas, mudándose ni de otra manera. La ley 13, que habla del trabajo y huelga, parece que se debe de enmendar, porque el tiempo del trabajo es mucho, y en el tiempo que se ha de hacer no debian ser apremiados á que trabajasen en otra cosa, y en el tiempo del trabajo debian holgar tres horas al medio dia, y entrar salido el sol en el trabajo, y salir en poniéndose el sol. La ley 15, que habla del dar de la carne solamente las fiestas, parece que se debe de enmendar y mandar que les dén carne cada dia de la semana, así estando en el trabajo como fuera dél, y caçabí, é ajes, y axí abasto, y los dias que no fueren de carne les dén pescado ó las otras cosas que se pudieren haber. La ley 18, que habla del servicio que han de hacer las mujeres preñadas, se debe quitar, y mandar que ninguna mujer sea obligada al trabajo, salvo en su hacienda, y como se contiene en las cuatro conclusiones postreras. La ley 20, que habla del salario que se debe dar á cada uno de los indios que sirven, parece que se debe enmendar, porque es muy poco salario un peso de oro en un año, y se debe dar mucho más especialmente si dello se ha de dar algo á los Caciques. La ley 21, que habla contra los que se sirven de los indios que no son suyos, débese agraviar la pena, porque es poca. La ley 25, débese enmendar, y mandar que no anden sino la tercia parte precisamente, porque los que despues hobieren de ir allá estén holgados y puedan trabajar. La ley 26 débese enmendar, que no anden los mineros á partido, como suelen, cierta parte del