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de las Indias.

de los delitos que merecen hasta pena de azotes y no más, y en éstos, que no lo puedan hacer ni ejecutar ellos solos, sin que á lo ménos intervenga el consejo y consentimiento del religioso ó clérigo que allí estuviere, lo demas quede á la justicia ordinaria de Su Alteza; y si los Caciques hicieren lo que no deben, sean castigados por la justicia ordinaria, y si hicieren agravio á los inferiores, remédielo la justicia ordinaria. Los oficiales para la gobernacion del pueblo, así como Regidores, ó Alguacil ú otros semejantes, sean puestos y nombrados por el dicho Cacique mayor, y por el dicho religioso ó clérigo que allí estuviere, juntamente con aquella persona que se nombrare por Administrador de aquel lugar, y en caso de discordia por los dos dellos. Y, porque en cada pueblo se hagan las cosas como deben, conviene que se nombre una persona que tenga la administracion de uno, ó de dos, ó de tres, ó de más lugares, segun la poblacion fuere, el cual viva en un comedio conveniente para hacer su oficio, en una casa de piedra, y no dentro en el lugar, porque los indios no resciban daño ó alteracion de la conversacion de los suyos; éste ha de ser español, de los que allá han estado, siendo hombre de buena conciencia y que haya bien tractado los indios que tuvo encomendados, que sabrá bien regir é gobernar y hacer lo que conviene á su oficio. Lo que éste ha de hacer es, que ha de visitar el lugar ó lugares que le fueren encomendados y entender con los Caciques, especialmente con el principal de cada lugar, para que los indios vivan en policía, cada uno en su casa con su familia, y trabajen en las minas y en las labranzas, y en el criar de los ganados, y en las otras cosas que los indios han de hacer, segun adelante se dirá, y que no los moleste ni los apremie á que trabajen ni hagan más de los que son obligados, sobre lo cual se le encargue la conciencia; y que, al tiempo que le fuere dado el cargo, jure solemnemente de usar bien de su oficio, y si en algo excediere porqué merezca castigo, sea castigado y punido por la justicia de Su Alteza. Para hacer su oficio conviene que tenga consigo tres ó cuatro españoles castellanos, ó de otros cuales quisiere, y armas las que