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de las Indias.

explanado. Estas, dijo allí el Rey, que se habian hecho con mucha informacion, pudiera añidir de los mismos que los habian muerto y al cabo los acabaron; mandaba que ántes se añidiese á ellas algo, para el bien de los indios, que en ninguna cosa se menoscabasen. Las cuales palabras debieran mover á Pedrárias para cognoscer la voluntad del Rey y del Consejo, que era desear que se acertase, tomando el mejor camino con que los indios fuesen más útilmente para su conservacion gobernados. En esta primera manera ó disposicion, hace mencion el Rey de otro engaño que le debian de querer hacer los susodichos, idos de tierra firme, y éste era que se los diesen por naborias. Naborias eran los indios de quien de contino, noches y dias, perpétuamente se servian, que no les faltaba sino sólo el nombre de esclavos, porque los de repartimiento, aunque no ménos que esclavos y mucho peormente eran tractados, como puede haber arriba parecido, no siempre los tenian consigo ni se servian dellos, porque algunos dias ó temporada se iban á sus pueblos, por las Ordenanzas, puesto que harto breve, y vivian harto malaventurada vida, como ha parecido, los que eran naborias, ni aquel poco de tiempo para descansar se les concedia; y en esta manera ó especie de servirse de los indios los españoles en estas islas, toda la desórden y deshacimiento de sus policías, y concierto que tenian en su quieto y suave vivir se perficionaba y complia, porque del todo se desmenuzaban y desparcian los pueblos, llevando un español 10 y otro 15, y con uno iba el padre y con otro la mujer, y con otro los hijos. Esta confusion á los principios pusieron los españoles por su autoridad, cuando andaban robando é inquietando estas gentes, cada uno segun queria; despues la prosiguieron los tristes Gobernadores ó repartidores, que de dar los indios cargo tenian. Esta quisieran que se prosiguiera, porque era más sin hueso y sin cuenta ni razon, y pudieran mejor trabajallos y matallos á su salvo, sin que se supiera, los dichos; que lo procurasen por aquel tiempo, las palabras de la Instruccion del Rey lo testifican, la cual, en el cap. 3.º, dice: «En caso que se hayan de dar los