CAPÍTULO XXXIII.
Vuelto, como digimos, Cristóbal Colon á la ciudad de Granada por mandado de la Reina, y cometidos los despachos al Secretario Juan de Coloma, y porque debieran de volver los Reyes á la villa de Sancta Fé hasta que les aparejasen sus aposentos reales del Alhambra, ó hasta que se proveyesen otras cosas necesarias á la seguridad de sus reales personas, comenzáronse los dichos despachos en la dicha villa de Sancta Fé. Y porque se vea la forma y estilo que por los Reyes en aquel tiempo en los despachos era establecida ó por su mandado se usaba, ponemos aquí formalmente lo que con el dicho Cristóbal Colon, en este negocio y contratacion, entónces fué celebrado, cuyo tenor y forma es la que se sigue:
Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan á D. Cristóbal Colon en alguna satisfaccion de lo que ha de descubrir en las mares Océanas, del viaje que, agora con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen.
Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares Océanas, hacen desde agora al dicho don Cristóbal Colon su Almirante, en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano ó industria se descubrieren ó ganaren en las dichas mares Océanas, para durante su vida, é, despues dél muerto, á sus herederos ó sucesores, de uno en otro