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16. LA COLONIA.

A partir del 13 de Agosto de 1521 en lo que hoy es México; las leyes, las instituciones y las autoridades, producto de más de siete mil quinientos años de desarrollo cultural y civilizatorio; que sirvieron para estimular el desarrollo de nuestros Viejos Abuelos, fueron desechadas y proscritas. En su lugar, primero el conquistador y luego el colonizador, impusieron sus propias leyes, instituciones y autoridades, que no eran las de España. Este nuevo orden jurídico y social, estaba diseñado especialmente para regular la explotación de los vencidos y la depredación de sus recursos naturales, a mano de los españoles y en favor de la corona española. Este orden colonial se mantiene hasta nuestros días de manera maquillada, pero igual de eficaz.

Los indígenas, vencidos y los aliados de los invasores, pronto se dieron cuenta de su grave error, pero era ya muy tarde. La sociedad colonial hispánica nace en México, en las personas de los conquistadores. Ayer la escoria más ruin de la España Medieval, aventureros ignorantes y voraces miserables; hoy convertidos en granfgu ÐUg‚qtguÑ. gp cniwpqu casos, con más riqueza y gente a su servicio que la propia nobleza española. Los pleitos y las intrigas serán comunes entre los mismos conquistadores primero, y después con la burocracia real y los comerciantes e inversionistas, que inmediatamente empezaron a llegar, desplazaron a los conquistadores y a sus descendientes.

Estas historias son una “tragedia” para muchos conquistadores que se vieron desplazados por los burócratas y cortesanos que empezaron a llegar a La Nueva España. El caso más evidente, es el del propio Hernán Cortés. Sus problemas con el Virrey Antonio de Mendoza, sus excesos y sus enemigos, lo alcanzaron al final de su vida. Murió en España el 2 de diciembre de 1547, a los 62 años, sin gloria alguna, pobre y perseguido por la justicia ya que sus enemigos lo sometieron a un largo y burocrático “juicios de residencia”.[1]
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  1. Procedimiento judicial del Derecho castellano e indiano, que consistía en que al término del desempeño de un funcionario público se sometían a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra.

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