bernaculo del ſantiſſimo Sacramento, ſe aprecian en gran cantidad de dinero, por ſu arquitectura, grandeza, y proporcion, ſube haſta el techo; y porque, aunque tan alto, no pudo, conforme al arte, ſer tan ancho que cogieſſe de pared apared; para llenar los blancos delos dos lados; ſe hizieron quatro ſoberbios relicarios, dos por vanda, tan hermoſos, y grandes, que leuantandoſe ſobre ſu pie del ſuelo, empareja la coronacion del vltimo con la concha, que haze techo al altar maior, con que viene a eſtar todo el teſtero tan cubierto, y lleno, que ala primer vita, quando ſe entra por la puerta dela Ygleſia, parece todo el vna lamina de oro.
CAPITVLO IV.
Del gouierno civil, ecleſiaſtico, y ſecular dela ciudad de Santiago y delas propriedades de ſus naturales.
Del gouierno civil, ecleſiaſtico, y ſecular dela ciudad de Santiago y delas propriedades de ſus naturales.
E
S el gouierno el alma dela republica, y aſſi luego, que ſe fundò la ciudad de Santiago, ſe formò el cabildo, y regimiento, para adminiſtrar la juſticia, ſin la qual ninguna ſe puede conſeruar: conſta eſte cabildo de dos alcaldes ordinarios, el Alferez Real, vn Alguacil maior, vn depoſitario general, ſeis regidores, que ſe eligen cada año, y ſon la mitad en comenderos, y la mitad moradores, y los demas, proprietarios, que tienen comprada la bara para ſi, y ſus decendientes. delos dos alcaldes, tiene el primer voto, y lugar, el encomendero, y el ſegundo el morador, y los demas reparten los meſes del año entreſi: Preſide al cabildo el corregidor, que es juntamente teniente de Capitan General, y es vn oficio muy honrroſo, y aunque es demas coſta, que prouecho, por el lucimiento, que ninguno puede ya eſcuſar en eſte pueſto; nunca le falta dueño, por ſer de mucha autoridad, credito, y eſtima. Eligenſe cada año juntamente cò los dos alcaldes ordinarios, otros dos dela ſanta hermandad, para fuera delos terminos dela ciudad, como ſe vſa en otras partes.Habra mas de treinta años, que ſe fundò en eſta ciudad la Real chancilleria, que conſta de vn preſidente, quatro oidores, y dos fiſcales, vno que es el ordinario, y otro, q̃ ſe ha añadido de quatro años a eſta parte, tambien con garnacha, y aſſiento de bajo de doſel, aquien toca la proteccion delos Indios, y las materias, dela ſanta cruzada, deſpues delos quales ſe ſigue el Alguacil mayor de corte, que aſſi meſmo tiene aſiento de baxo dedoſel deſpues delas garnachas: el Chanciller ſecretario, relator, y demas miniſtros, como en otras partes. No ay appelacion dela ſentencia de reuiſta que ſe dà en eſte Real acuerdo, ſino para el Real conſejo de Indias; y aun eſto, no en todos los pleitos, ſino en los, que ſe litiga de cierta cantidad conſiderable, que eſtà ya determinada. No ſe puede negar ſino que la Mageſtad de eſte tribunal ha dado muy grande luſtre a eſta ciudad, ſi bien no falta quien llore, q̃ la ha atraſado en la riqueza, a que huuiera llagado, ſi ſus vezinos huuieran proſeguido paſſando con la llaneza, que antes acoſtumbrauan, viſtiendoſe delos paños, que ſe texian en la tierra, y ahorrando de tantas libreas, y galas ſuperfluas, como las que oy vſan, porque los que antes ſalian muy honrrados ala plaça veſtidos con la templanças que vſauan los mas principales y la gente mas noble; no pueden oy parecer en publico, ſino con veſtidos de ſeda, o paño de caſtilla, que aun ſuele coſtar mas, por que vna bara vale de doce a veinte Reales de aocho. Ni puede parecer decentemente quien tiene opinion de algun caudal, menos que con criados veſtidos de libreas, mas, o menos, conforme tiene cada vno el poſſible, y de algunos años a eſta parte, han dado en vſar Quitaſoles de mucho precio, y ſi bien al principio començaron por la gente de prima claſſe; oy dexa de vſarlos ſolamente quien no puede, y aunque parecen bien, y ſon de mucha autoridad, y maior comodidad, y prouecho, para la ſalud; pero en fin es maior carga, y gaſto, y aumenta los forçoſos, que trae conſigo el viuir en corte.
Por eſta, y otras cauſas han juzga-