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Así lo confirma la carta apostólica de Pablo III, fechada el 29 de mayo de 1537, bajo el anillo del Pescador, dirigida al cardenal arzobispo de Toledo, y otra aún más extensa de Urbano VIII, fechada el 22 de abril de 1639 al Recaudador de los derechos de la Cámara Apostólica en Portugal. En esta carta vienen condenados severamente todos aquellos que se atrevan o pretendan «esclavizar a los indios occidentales o del sur; venderlos, comprarlos, permutarlos o donarlos: separarlos de sus esposas e hijos; despojarlos de sus posesiones; llevarlos de un lugar a otro; privarlos de su libertad en cualquier forma; mantenlos en servidumbre; favorecer a los que realizan las cosas antedichas con el consejo, ayuda y obra prestada bajo cualquier pretexto y nombre, o incluso afirmar y predicar que todo esto es lícito, o cooperar de cualquier otro modo con los anteriores[1]. Posteriormente, el Papa Benedicto XIV confirmó y renovó estas sanciones por parte de los citados Pontífices con una nueva carta a los Obispos de Brasil y otras regiones, fechada el 20 de diciembre de 1741, con la que exhortó la solicitud de los citados Prelados a este fin[2]. Antes de eso, otro predecesor más antiguo, Pío II, cuando en su tiempo se extendía la conquista de los portugueses en la Guinea habitada por negros, el 7 de octubre de 1462, envió una carta al obispo Rubicense que estaba a punto de partir para aquellos lugares. En esta carta no sólo se concedían todas las facultades necesarias para que un obispo ejerciese su ministerio con el mayor fruto posible, sino que se aprovechaba la ocasión para condenar gravemente a aquellos cristianos que esclavizaban a los neófitos[3]. E incluso en nuestros tiempos, Pío VII, movido por el mismo espíritu de fe y de caridad, trabajó con tanto celo con los poderosos que el comercio de negros se detuvo por completo entre los cristianos. Estas intervenciones y estas sanciones de Nuestros Predecesores ayudaron no poco, con la ayuda de Dios, a los indios y a los demás al defenderlos de la crueldad y codicia de los invasores, es decir, de los mercaderes cristianos, pero no lo suficiente para asegurar que esta Santa Sede pueda regocijarse por el pleno éxito de sus esfuerzos en este campo; de modo que el comercio de negros, aunque ha disminuido grandemente en muchas partes, todavía lo ejercen numerosos cristianos. Por eso Nosotros, queriendo hacer desaparecer este crimen de todas las tierras cristianas, después de haberlo considerado con madurez, siguiendo también el consejo de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Romana Iglesia, siguiendo las huellas de Nuestros Predecesores, con Nuestra autoridad Apostólica amonestamos e imploramos en el Señor encarecidamente a todos los fieles cristianos de toda condición que nadie, en adelante, se atreva a usar la violencia o despojar de sus bienes o reducir a nadie a la esclavitud, ni prestar ayuda o favor a los que cometen tales delitos. o quieren ejercer ese oficio indigno con el que se reduce a los negros a la esclavitud, como si no fueran seres humanos, sino puros y simples animales, sin distinción alguna, contra todo derecho de justicia y de humanidad, asignándolos a veces a trabajos muy duros. Además, quien ofrece una esperanza de lucro a los primeros saqueadores de los negros, también provoca revueltas y guerras perpetuas en sus regiones.

Para que esta nuestra carta se haga más fácilmente conocida a todos, y nadie pueda pretender ignorarla, decretamos y mandamos que se haga pública por algunos de nuestros cursores, como es costumbre, con carteles en las puertas de la Basílica del Príncipe de Apostoli y de la Cancillería Apostólica, así como de la Curia General de Montecitorio y a la vista en el Campo dei Fiori, y dejar las copias fijadas.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el 3 de diciembre de 1839, año noveno de Nuestro Pontificad

ALOISIUS CARD. LAMBRUSCHINI.

Referencias

  1. In Buller. Rom. edit. typis Mainardi Tom VI, part 2 ; Const. 604, pag. 183.
  2. In Bullario Benedicti XIV, Tom. I, Const. I , 38.
  3. Apud Raynaldum in Annalibus Ecclesiasticis ad An. 1462 n. 42.