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porque aquí no tenemos la ventaja de que la realidad del mismo nos seandada en la experiencia y, por tanto de que la posibilidad nos sea necesaria sólo para explicarlo y no para asentarlo, Mas provisionalmente hemos de comprender lo siguiente:

que el imperativo categórico es el único que se expresa en LEY práctica, y los demás imperativas pueden llamarse principios, pero no leyes de la voluntad: porque lo que us cesário hacer séło como medio para conseguir un propósito cualquierapuede considerarse en sí como contingentes y en todo momento podemos quedar libres del precepto con reminciar al propósito, mientras que el, mandato incondicionado no deja a la voluntad ningún arbitrio con respecte al objeto y, por tanto, lleva en stlaquella necesidad que exigimos siempre en la leyzal ob babiesoor al oupansiano o on En segundo lugar, en este imperativo categóricoo leyndé la moralidad, es muy grande también el fundamento de la dificultas-de penetrar yeongden la posibilidad del mismo. Es una proposición sintético-práctica (1) a priori, y puesto que el conocimiento de la posibilidad de esta especie de proposiciones fué ya muy difícil en la filosofia vooinit songs ooironetao ovitezami (1) Entazo con la voluntad, sin condición presupuesta de ninguna inclinación, el acto a priori y, por tanto, necesariamente (aunque enlo objetivamente, esto es, bajo la idea de una razón que tenga pleno poder sobre telas las causas subjetivos de mondmientol. Es esta, pues, una proposición práctica, que no deriva analiticamente el querer noe acción de otra anteriormente presapuasta (pues no tenemos voluntad tan perfecta), sino que lo eolago con el concepto de la voluntad de un ser racional inmediatamente, como algo que no está en ella contenidolessunil no es ots FUNDAMENTACION.

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