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ción, por causas meramente subjetivas, que valen sólo para éste o aquél, sin ser un principio de la razón válido para cualquiera (1).

Una voluntad perfectamente buena ballaríase, pues, igualmente bajo leyes objetivas (del bien); pero no podría representarse como constreñida por ellas a las acciones conformes a la ley, porque por sí misma, según su constitución subjetiva, podría ser determinada por la sola representación del bien.

De aquí que para la voluntad divina y, en general, para una voluntad santa, no valgan los imperativos: el debe ser no tiene aquí lugar adecuado, porque el querer ya de suyo coincide necesariamente con la ley. Por eso son los imperativos solamente fórmulas para expresar la relación entre las leyes objetivas del querer en general y la imperfección subjetiva de la voluntad de tal o cual ser racional; v. gr., de la voluntad humana.

(1) La dependencia en que la facultad de desear esta de las sensaciones llámase inclinación, la cual demuestra, pues, siempre una exigencia. Cuando una voluntad determinada por contingencia depende de principios de la razón, llámase esto interés. El interés se halla, pues, eólo en una voluntad dependiente, que DO es por si misma siempre conforme a la razón; en la voluntad di vina no cabe pensar con interés. Pero la voluntad humana puede también tomar interés en algo, sin por ello obrar por interes. Lo primero significa el interés práctico en la acción lo segundo, el interés patológico en el objeto de la acción. Lo primero demuestra que depende la voluntad de principios de la razón en si misma; lo segundo, de los principios de la razón respecto de la inclinación, pues, en efecto, la razón no hace mas que dar la regla práctica de cómo podrá subvenirse a la exigencia de la inclinación. En el primer caso, me interesa la acción; en el segundo, el objeto de la acción (en cuanto que me es agradable). Ya hemos visto en el primer capítulo que cuando una acción se cumple por deber no hay que mirar al interés en el objeto, sino meramente en la acción misma y su principio en la razón (la ley).