Página:Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1921).pdf/108

Esta página no ha sido corregida
108
 

dad de seres racionales en general y dotados de libertad. Digo, pues: todo ser que no puede obrar de otra suerte que bajo la idea de la libertad, es por eso mismo verdaderamente libre en sentido práctico, es decir, valen para tal ser todas las leyes que están inseparablemente unidas con la libertad, le mismo que si su voluntad fuese definida como libre en sí misma y por modo válido en la filosofía teórica (1). Ahora bien; yo sostengo que a todo ser racional que tiene una voluntad debemos atribuirle necesariamente también la idea de la libertad, bajo la cual obra. Pues en tal ser pensamos una razón que es práctica, es decir, que tiene causalidad respecto de sus objetos. Mas es imposible pensar una razón que con su propia conciencia reciba respecto de sus juicios una dirección cuyo impulso proceda de alguna otra parte, pues entonces el sujeto atribuiría, no a su razón, sino a un impulso, la determinación del Juicio. Tiene que considerarse a sí misma como autora de sus principios, independientemente de ajenos influjos; por consiguiente, como razón práctica o como voluntad de un ser racional, debe considerarse a sí misma como libre; esto es, su voluntad no puede ser (1) Este camino, que consiste en admitir la libertad sólo como afininada por los seres racionales, al realizar sus acciones, como fundamento de ellas meramente en la idea, es bastante para nuestro propésito y es preferible, además, porque no obliga a demostrar la libertad también en el sentido teórico. Pues aun cuando este punto último quede indeciso, sin embargo, las mismas leyes que obligarian a un ser que fuera realmente libre valen también para un ser que no puede obrar mas que bajo la idea de su propia bertad. Podemos, pnes, aqui librarnos del peso que oprime la teoría.