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ESTUDIOS/INVESTIGACIONES a ellos la sujeclbn a sus padres, para que les alimenten, eduquen y pongan en estado de ser utiles a la sociead para que nacieron antes que pa■ra sus padres. Por la misma razon si los padres se hallan dignamente revestidos por la naturaleza y por las leyes, de una potestad extensa sobre los hijos, deben atribuirla en la mayor parte a las obligaciones con que se ligan de hacer a sus hijos buenos ciudadanos: SUPUGStO que faltando al lleno de estos deberes es infinita la disminución que sufren sus facultades hasta perder el ejercicio de ellas por ministerio de los jueces y magistrados, autorizados por el soberano Padre y Protector de los pueblos para proporcionar a estos miembros del Estado todos los medios de formarse y adornarse de los conocimientos y virtudes que permite su condicion. Apliquemos ahora estas maxim as politicas y legales al caso en cuestion cotejando el estado y proposiciones de Juana Maria India con las que deben considerarseme a mi para facilitar con respecto a la nina Maria Feliciana el logro de los indicados fines. A mi me es por extremo doloroso entrar en este detal; mas la negra incorrespondencia que manifiesta en la resolucion de su demanda me autoriza sobradamente y el tierno amo" a su hija. imprescindible de aquellos oficios de madre" que practicado en su crianza y educacion me impiden. Esto supuesto si atendemos a costumbres de Juana Maria ella misma sin el mas leve tortor confiesa en su escrito que aun estando en mi casa y a pesar de la vigilancia con que notoriamente he procurado siempre el recogimiento y mejor conducta de mishijos y domesticos contrajo la nota de algunos defectos. Y en verdad que en el pudor que me es connatural, no me retragera, yo haria una especificacibn bien prolija de semejantes deslices y sobresaltos que me ocasionaba esta libertina domestica, mas trasluciendose sus relajaciones por su misma confesion y este bosquejo, reservare con 71