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ESTUDIOS/INVESTIGACIONES DOCUMENTO 8 Archivo Historico de la Provincia de Buenos Aires. Real Audiencia. Civil Provincial. Legajo 2 5-1-2-11 ano 1786.- Juana Maria Salas contra Maria Lorenza Diaz de Adorno. sobre la solicitud de una hija de aquella llamada Maria Fellclana. « Presentacion de Juana Maria Salas (Fs. i) Mujer legitima de Ambrosio Diaz con su venia y licencia (...) habiendo vivido en casa de Maria Lorenza Diaz de Adorno el espacio de ocho a diez años tuve en este tiempo que era soltera una hija llamada Maria Feliciana (...) despues de contraído matrimonio he solicitado me la entregara (...) para tenerla en mi compania y la de mi marido manteniendola e instruyendola como corresponde lo que no he podido conseguir (...) el constante derecho que tengo como madre de la susodicha, para reclamarla de cualquier otro poder y traerla al mio es tan eyidente que al mismo paso no puede negarse tambien se debe confesar el ningun fundamento que tiene Da. Lorenza para oponerse a mi Justa solicitud: ella no goza ningun titulo de dominio sobre la persona de mi hija ni es capaz de mostrar causa que autorice su desistencia a todas luces voluntariosa. El expresado mi marido por un efecto de bondad se constituye a mantener a la dicha mi hija en consorcio mlo, tiene el oficio de sastre y en el dia gana un competente Jornal que le sufraga lo bastante para mantener la corta familia que componemos con que ya tiene Ud. que por este capitulo no hay impedimento para que se ordene el que me entregue la referida mi hija (...) tampoco en mi compania le faltaran todos los documentos e instrucciones cristianas que arreglan su educacion porque prescindiendo de que en el tiempo que estuve con Da. Lorenza Diaz se me notasen algunos defectos. en el dia habiendo contraldo matrimonio (...) mi conducta es tan arreglada que no da motivo a sospechar que yo pueda influir en mi hiJa por algun mal ejemplo, pensamiento descaminado como en caso necesario se podra plenamente 69