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desde la pragmática famosa dictada por Jimenez de Cisneros en 1499.

Ya no se llamó egipciano á ese pueblo; ya no se dijo que era extranjero y distinto del pueblo entre el cual habia nacido, crecido y muitlplicádose por espacio al menos de cuatro siglos; ya no se le prohibió vivir en familia y casarse entre sí; ya no se le vedó ocuparse en los trabajos permitidos á los demás súbditos. Por esas nuevas leyes, al gitano sólo se exigía que no llevase un vestido especial; que no hiciese pública gala de su dialecto; que fuese honrado en sus tratos, y que adoptara en cambio el oficio y profesion que mejor le conviniese.

En vez de las penas contra los corregidores, alcaldes y alguaciles que, mediante retribucion ó soborno, prestaban ayuda al gitano, atenuando el rigor de la ley ó disimulando sus depredaciones, la pragmática de Cárlos III imponia penas contra aquellos que pusiesen obstáculo al gitano para ejercer sus oficios ó entrar en sus gremios.

En una palabra, el gitano fué declarado explícitamente, no miembro extraño de una raza impura, sino súbdito igual á los demás súbditos.

A consecuencia de esta nueva tendencia en la legislacion, no sólo en Alemania y España, sino en el resto de Europa, ha ido variando la condicion del gitano. Pero como los errores de tres siglos no se corrigen en algunos años, por eso no vemos hoy dia al gitano confundido ya con las demás castas, si bien le vemos habitar las ciudades y mostrar ménos repugnancia á contraer enlaces fuera de su raza.

Es un dicho proverbial entre ellos; y lo fué más aún á principios de este siglo: A lirí ye crally nicabé a lirí es calés: la ley del rey destruyó la ley de los gitanos. Y ¿cuál es esa ley tan cara en todos tiempos á la familia gitana?