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bajo pena de muerte, decretos que fueron confirmados en 1582 por los estados de las Provincias Unidas.

En Polonia se dio una ley en 1578 prohibiendo la hospitalidad en favor de los gitanos, y desterrando á los que los acogieran.

Pío V en los Estados Pontificios, los ducados de Parma y de Milan, la república de Venecia, la Dinamarca y la Suecia tambien los arrojan de su seno. La ley de expulsion de Suecia de 1662 era severisima, y sus dos confirmatorias de 1723 y 1727 lo fueron aún más todavía.

No hay código puede decirse en Europa que no contenga alguna disposicion bárbara contra la raza gitana. Después de leidas todas esas leyes, en cuya formación tomaron parte durante el siglo XVI, y áun el XVII, los hombres más principales del parlamento y de la magistratura, pregunta la imaginacion asombrada: ¿qué tenía esa raza para concitar tanta ira? Pero ¿qué tenia sobre todo para resistir por espacio de trescientos años á tanta persecución?


CANIBALISMO.— LEYES ESPECIALES.


No era ya únicamente la falta de religion, la hechiceria, las artes maléficas que en aquellos tiempos daban pretexto á procesos abominables; hubo tambien un momento en que se persiguió á los gitanos por un delito que los mismos jueces reputaban no probado: el canibalismo.

Don Juan de Quiñones, en una obrita sobre los gitanos publicada en 1632, refiere algunas sentencias judiciales mandando ahorcar á gitanos que, después de pasarlos dos y tres veces por la rueda del tormento, confesaron haber muerto en el bosque de las Ga-