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la organización del consejo escolar del distrito libre en toda la extensión del concepto.

Vivimos en una democracia imperfecta, que no funciona sino bajo la cúratela de la autoridad y del Estado, ó de los hombres y partidos, que á las veces absorben el poder de ambos.

El Congreso de 1884, del que tuve el honor de formar parte, muchos de sus miembros por lo menos, tuvimos presente las circunstancias expuestas al votar la organización de los Consejos Escolares en la forma de transacción en que están organizados. Ellos solamente representan al vecindario del municipio ó de la parroquia, porque sus miembros deben ser respetables vecinos de la localidad; pero son nombrados por el Curador Superior que la misma ley ha creado, para suplir la falta de idoneidad del pueblo en el gobierno escolar.

No obstante y constituido el gobierno de distrito, por el ministerio de la ley, sus funciones no pueden ser subalternas, de policía y vigilancia menor. Deben ser las del Consejo del municipio libre. Reducidos á ordenar pequeños gastos y á inspecciones efímeras de edificios y material, no ofrecerían estímulos á permanecer en ellos, á los vecinos competentes y penetrados en la augusta misión de la escuela. Limitada su función principal á proponer ternas de profesores, estarían expuestos á ser convertidos en instrumentos de política innoble y la desviación no es rara en nuestro país. Lo más