que al respecto ha expedido la Comisión Didáctica de este Consejo, que dice lo siguiente: «En circular del año pasado el Consejo Nacional, determinó la naturaleza, deberes y atribuciones de los Consejos Escolares de Distrito. Esas atribuciones no son tan limitadas como las supone, ni tan amplias como las pide el ilustrado Consejo Escolar del 5» Distrito; pero nada se opone, en vista de la buena voluntad manifestada por éste, para que coadyuve á la acción técnica del Consejo Nacional en la forma que lo manifiesta».
El Consejo local entró así resueltamente en acción.
Al examinar el funcionamiento científico de una escuela ó de un distrito escolar, aparecen hechos y tendencias generales y locales. Derivan los primeros del estado social y de los sistemas escolares; proceden los segundos del cuerpo docente y de los elementos de trabajo.
Los hechos y las tendencias generales son, pues, frutos orgánicos, saludables ó enfermizos. En el primer caso cooperan al perfeccionamiento de la