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to de mando, pero el caudillo lo rechazó según correspondía.

La posesión de la Provincia Oriental por sus nativos era un hecho, y estando, a la fecha, en funciones la Asamblea General Constituyente reunida en Buenos Aires, consideró Artigas que había llegado el momento de hacerse representar en el conclave que legislaba para todos. En esa inteligencia, los pueblos de la Banda, previamente invitados a hacerlo, enviaron sus diputados al Congreso de Peñarol, cuyas sesiones Artigas abrió personalmente, el 4 de abril.

Fue entonces que dirigió a los diputados el célebre discurso en que abdicaba de los poderes omnímodos que había investido hasta ese día, principiando con estos párrafos: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio de mi afán”.

Después de exigir a Buenos Aires satisfacciones por agravios anteriores y garantías de futuro, el Congreso resolvió la designación de cinco diputados a la Asamblea Constituyente de Buenos Aires, correspondiendo uno a cada uno de los cinco cabildos existentes en la Provincia, de los cuales cuatro eran sacerdotes, y el quinto un antiguo oficial da Blandengues. Los diputados orientales marcharon a su destino provistos de un programa concreto, al que debían ajustar su conducta, el cual ha pasado a la historia con la denominación de Instrucciones del Año XIII. Se trataba de una pieza político-jurídica de alcance y significación incomparables, por los fundamentos democrático-republicanos que contenía, verdadero canon de una “Carta Magna” para las Provincias Unidas.

Las clausulas fundamentales de las Instrucciones de Artigas eran las siguientes: independencia absoluta de las colonias; sistema de confederación de las provincias conforme a un pacto de reciprocidad; libertad civil y religiosa en toda su extensión; la libertad, la igualdad y la seguridad de los individuos de cada provincia debía constituir la base de los gobiernos locales y del gobierno central ; independencia de los tres poderes del Estado; autonomía provincial en su manejo interno: soberanía, libertad e independencia de la Provincia Oriental; aniquilación del despotismo militar merced a trabas constitucionales; exclusión de Buenos Aires como capital federal; garantías de comercio para ciertos puertos orientales.

Los congresales de Buenos Aires, de tendencias manifiestamente centralistas y oligárquicas, se espantaron ante la posibilidad de que se pudieran traer al debate postulados de semejante audacia, llenos de inmensa importancia histórica y doctrinal, y que planteaban problemas que a ellos no les interesaba resolver.

Ante una perspectiva semejante y pretextando defectos de forma en la

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