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Domingo F. Sarmiento

se á competir con él! Este negocio de abastecer los mercados de carne, lo ha practicado donde quiera que sus armas se presentaron: en San Juan, Mendoza, Tucumán: cuidando siempre de monopolizarlo en su favor por algún bando ó un simple anuncio. Da asco y vergüenza sin duda, tener que descender á estos pormenores indignos de ser recordados. Pero ¿qué hacer? En seguida de una batalla sangrienta que le ha abierto la entrada á una ciudad, lo primero que el general ordena, es que nadie pueda abastecer de carne el mercado... En Tucumán supo que un vecino, contraviniendo la orden, mataba reses en su casa. El general del ejército de los Andes, el vencedor de la Ciudadela no creyó deber confiar á nadie la pesquisa de delito tan horrendo. Va él en persona, da recios golpes á la puerta de la casa, que permanecía cerrada, y que atónitos los de adentro, no aciertan á abrir. Una patada del ilustre general la echa abajo, y expone å su vista esta escena: una res muerta que desollaba el dueño de casa, que a su vez cae también muerto á la vista terrifica del general ofendido. (1) DOMINGO F. SARMIENTO No me detengo en estos pormenores å designio.

¡Cuántas páginas omito! ¡Cuántas iniquidades compro(1) Registro Oficial de la Provincia de San Juan: »A consecuencia de la presente ley, el Gobierno de la Provincia ha estipulado con S. E. el señor general don Juan Facundo Quiroga los artículos siguientes, conforme a su nota de 13 de Septiembre de1. Que abonará al Excmo. Gobierno de Buenos Aires la cantidad que ha invertido en dichas haciendas.Que suplirá cinco mil pesos á la Provincia sin pensión de rédito, para la urgencia en que se halla de abonar la tropa que tiene campaña, dando tres mil pesos al contado, y el resto del producto del ganado, á cuyo pago quedará afecto exclusivamente el ramo de degolladuras.

»3.° Que se le ha de permitir abastecer por sí solo, dando al pueblo á cinco reales la arroba de carne, que hoy se halla á seis de mala calidad, y á tres al Estado, sin aumentar el precio corriente de la gordura.Que se le ha de dar libre el ramo de degolladura desde eldel presente hasta el 10 de Enero inclusive, y pastos de cuenta del Estado al precio de dos reales al mes por cabeza, que abonará desde el 1 de Octubre próximo. San Juan, Septiembre 13 de 1833.

— RUIZ. Vloente Atlenzo.