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Estudios literarios.

guerras intestinas y exteriores, del ejército permanente y de la deuda nacional. El Largo Parlamento procedió asi, y merece por ello la gratitud del pueblo inglés. Tampoco podia ser de otra manera, ni ménos tener confianza en el Monarca. El Rey habia, es cierto, otorgado muchas concesiones saludables; ¿pero qué garantizaba de que no serian violadas? Habia renunciado à ciertas prerogativas; pero ¿quién respondía de que no volveria á recabarlas? La nacion tenía que habérselas con un hombre à quien ningun compromiso parecia obligar; que así hacía las promesas como las quebrantaba, y que cien veces habia empeñado su palabra, sin cumplirla nunca.

El Largo Parlamento se encuentra aquí en más sólido terreno que la Convencion de 1688, porque ningun acto de Jacobo II puede compararse á la conducta de Cárlos I à propósito de la peticion de derechos. Los lores y los comunes le presentan una ley que define los límites constitucionales de su poder. Vacila, elude, y, al fin, merced å un contrato, promete dar su asentimiento si la Cámara vota cinco subsidios. La ley recibe su sancion solemne y se votan los subsidios; mas, no bien el tirano los recibe, cuando anula sus pactos y viola todas las cláusulas del acta que habia prometido cumplir y cuyo precio habia cobrado.

La nacion habia visto violados durante diez años unos derechos que le pertenecian con el doble titulo de la herencia inmemorial y de la adquisicion reciente, cuando las circunstancias obligaron á Cárlos I á convocar otro Parlamento. Se presentaba una ocasion de reconquistar lo perdido. ¿Podian nuestros padres dejarla pasar? ¿Podian dejarse burlar de nuevo? ¿Podian votar subsidios bajo la fe de prome-