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no podía defender convenientemente- y mientras en el resto de la provincia las tierras públicas eran arrendadas (Ieyde 1857) o vendidas (leyes de 1857/1859), en Bahía Blanca y Patagones, se dispuso nuevamente la concesión de tierras por ley número 81 del 30 de Octubre de 1855. Por esta ley se entregaban tierras en perpetuidad a familias de nacionales o extranjeros que pretendieran poblarlas. Dichas concesiones no excederían en tierras de pan llevar de una suerte de chacra de 20 cuadras cuadradas y 150 varas de costado; en tierras de pastoreo de una suerte de estanciaïde 3000 varas de frente por 9000 de fondo (0,75 legua cuadrada) y en los pueblos de un solar de 2500 varas cuadradas de tierra, dándose prioridad en la concesión a los residentes locales.“ Esta ley se reglamentó el 28 de Julio de 1864 en lo atinente a las concesiones de suertes de estancia. Se dispuso que cada persona o compañía podia recibir hasta una suerte (articulo 1‘), con obligación de población y mensura a partirde los ocho meses de la concesión (artículos 2‘). A partir de los dos años de ocupación continua, el juez de paz expediría un certificado de población como requisito previo para la obtención de la escritura de manos del gobierno provincial .37 Eltrámite de concesión era sencillo y ante la sola presentación del peticionario la autoridad local expresaba que “otorgaba documentos que sirven de titulos de propiedad y escritura para él y sus herederos", distorsionando así la ley de 1855 que reservaba para el gobiemo provincial la autorización para Ia extensión de títulos de propiedad. Frente a un caso particular presentado enla municipalidad de Bahía Blanca, el gobierno advirtió que no había realizado delegación alguna en dicha institución ni en la de Patagones, de la atribución de repartir en propiedad suertes de estancia y chacra, a riesgo de ser consideradas nulas dichas concesiones.” A partir del decreto 2032 del 2 de Enero de 1865 dichas municipales recibieron autorización para repartir en propiedad solares, quintas y chacras. Estas últimas debían sujetarse a condiciones tales como cercar el área, levantar un rancho con pozo de balde y cultivar dentro de los seis meses de la concesión. Una vez veri■cado el cumplimiento de esta disposición, se otorgaba un certificado de población con el cual se acudía al gobiemo provincial para gestionar el título de 78 Como una forma de consolidar la zona sur, - ala que el Estado de Buenos Aires