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Asimismo se le indicó que continuara el curso del expediente de arrendamiento. Resultan sugerentes los argumentos esgrimidos por Ramón Quiroga, a través de su apoderado, para demostrar Ia injusticia de la norma vigente. Su apoderado Anacarsis Lanús dijo que si «...Quiroga, en vez de haber corrido a engrosar las ■las Iibertadoras del General Lavalle hubiese ofrecido a Rosas sus servicios, hubiera escriturado la tierra... sería ahora dueño pací■co, tranquilo o indisputado de ella, en virtud de la primera parte dela disposición del articulo 5° dela ley de 1858... Esa ley viene a castigar o a condenar el hecho de haber sacri■cado bienes, familia, sosiego, porvenir, y puesto en riesgo la vida por la libertad del Estado...» ‘7 correspondientes en los plazos de las normas vigentes en aquel momento. En cuanto a Ia presentación delos boletos en los plazos del decreto de 1840 consideró que primeros impedimentos que reconoce el derecho es la orden o la coacción dela autoridad que impone la obediencia en nombre de la le y y con la e■cacia dei Poder Público.» « es un axioma jurídico que al impedido no le corre ténnino. Y uno de los general al doctor Vélez Sárs■eld para que negociase boletos honestos de acciones con los indios, u Por otra parte Ramón Quiroga había otorgado en aquella oportunidad poder tierras solicitadas en compra. Ramón Bustos y el capitán Recabarren recibieron anticipaciones de dinero para comprar esos boletos de premios, y en lugar de los que don Ramón Quiroga quería, le compraron boletos de sangre, de los dados en premio por los degüellos de Chascomús y Dolores.» «otros que no chorreasen la sangre de los unitarios, y pagase con ellos las complicidad que consistía en dar valory prestigiar esos boletos por medio de su dinero y de su concurso con su compra y pre■rió perder las cantidades que había anticipado a Recabarren y Bustos. A 114 Se resistió a presentar por sus tierras esos boletos de sangre, rechazó esa