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En agosto de 1857, la Legislatura de Buenos Aires autorizó la venta de cien leguas de tierras al interior del Salado. _y dispuso el otorgamiento de las escrituras a los ex enfiteutasyque hubieran pagado parte del precio. En octubre del mismo año se dispuso el arrendamiento de los terrenos que no fuesen enajenados en virtud de la ley anterior. Juan Ramón Quiroga consideró que reunía las condiciones para que se reconocieran sus derechos y se le otorgara _la propiedad de los referidos terrenos. Sin embargo tuvo que resignar sus pretensiones y esperar que los legisladores reconocieran sus derechos y los de aquellos que se encontraban en situación similar. La ley de 17 de octubre de 1857 y los decretos reglamentarios impusieron a los poseedores de terrenos que no fuesen vendidos la obligación de solicitar- los en arrendamiento. Ramón Quiroga para evitarse las penalizaciones inclui- das en esas nonnas así lo hizo. El gobiemo accedió ala solicitud pero como una de las condiciones impuestas en la citada ley fue otorgar un maximum de seis leguas, Quiroga se limitó a solicitar esa área cediendo a sus socios Leopoldo Lanús y Hermanoslas seis restantes. Poco después, el siete de octubre de 1858, se reconocieron los derechos adquiridos por los ex enfiteutas obligados a comprar y, en el artículo quinto de la ley se concedió a los que habían sido embargados, el beneficio de comprarlas al precio de la ley de 10 de mayo de 1836. Ramón Quiroga, usando de ese bene■cio enla creencia de reunirtodas las condiciones requeridas, solicitó el 22 de noviembre de 1858 que se le concediese la escritura de venta de las doce leguas pedidas en compra oportunamente y dejando sin efecto su solicitud de arrendamiento y la que habían hecho Leopoldo Lanús y hermanos, quienes prestaron su conformidad. El Fiscal General Dalmacio Vélez Sars■eld, de acuerdo con el dictamen del asesor Carlos Tejedor, se expidió negativamente el 17 de mayo de 1859. consideraron que Ramón Quiroga no reunido todas las condiciones exigidas por el artículo quinto de la ley de siete de octubrede 1858. Para acogerse al bene■cio debían ser ex enfiteutas, embargados, haberpresentado a término los boletos de premios y estar en posesión del terreno. Faltábanle en efecto, junto a las solicitudes de compra de 1840 el agregado de los boletos de premios 113 boletos de premios.