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B.O. del E.—Núm. 195
16 agosto 1982

a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan los territorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos Municipios o territorios, mediante consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.

c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica.

TITULO PRIMERO
Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo once

Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.

CAPITULO PRIMERO
Las Cortes de Aragón

Artículo doce

Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas de, ordenamiento jurídico.

Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo trece

La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo catorce

Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobaran su presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal.El reglamento se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.

Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones regulará el propio reglamento de las Cortes.

Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regulará el reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer período, y entre febrero y junio, el segundo.

Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determine, al como a petición de la Diputación General.

Artículo quince

Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.

Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.

Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa popular.

Artículo dieciséis

Es también competencia de las Cortes de Aragón:

a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.

b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve, cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón.

c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución.

d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.

e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación.

f) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de Aragón sea parte.

g) La aprobación del programa de la Diputación General.

h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.

i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma norma constitucional.

j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.

l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo quince. dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.

Artículo diecisiete

Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.

Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación General.

Tres. Una Ley de Cortes de Aragón aprobada por mayoría absoluta, regulará su procedimiento.

Artículo dieciocho

Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.

Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del territorio.

Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.

Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito, percibiendo sólo dietas por asistencia sesiones y gastos de desplazamiento.

Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.

Artículo diecinueve

Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces la correspondiente a la menos poblada.

Artículo veinte

Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación General aragonesa, que ordenará su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>, en un plazo no superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

CAPITULO II
El Presidente

Artículo veintiuno

Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.