Subastas y concursos de obras y servicios públicos
MINISTERIO DE DEFENSA | PAGINA |
Junta de Compras Delegada en el Cuartel General del Ejército. Concurso para adquirir equipos de hospitales. | 22111 |
Escuela de Transmisiones y Electricidad de la Armada. Concurso-subasta de obras. | 22111 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO | |
Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda. Concursos-subastas de obras. | 221121 |
MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA | |
Junta de Construcciones. Instalaciones y Equipo Escolar. Concursos para adjudicacion contrato de suministro. (Correcciones de errores y de erratas.) | 22115 |
(Páginas 22116 a 22124)
LEY ORGANICA 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Artículo primero
Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica, accede a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
Artículo segundo
Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los Municipios que integran dichas provincias.
Artículo tercero
Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
Artículo cuarto
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón.
Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.
Artículo quinto
Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
Artículo sexto
Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendiente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses propugnando especialmente las medidas que eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón fomentando su mutua solidaridad.
Artículo séptimo
Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
Artículo octavo
Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón puedan en la forma y con el alcance que una Ley de Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.
Artículo noveno
Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán eficacia territorial sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones e las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
Artículo diez
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o Municipios limítrofes enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse: