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DE ORIZABA 343

Entre otras razones, y sin duda esta fué la que mas afectó á aquella señora, espuso la de que los indios pretendian aquella gracia con el fin único de no pagarle la renta estipulada, y manifestó que esa cantidad estaba destinada para pagar ciertos gravámenes que pesaban sobre el Molino, afectos á Capellanias.

El asunto volvió á la Audiencia, y el fiscal no tuvo por fundadas las razones de la Marquesa, alegando que estaban en toda su fuerza las cláusulas acordadas con el Marqués, al establecerse en el Varejonal los indígenas de los Nogales. Pero sí pidió que le continuaran pagando la pension anual de cien pesos, á que se habian comprometido, y negándole las 600 varas que reclamaba, por estar en posesion de ellas los indios en virtud de un contrato.

En este estado, y sin una resolucion terminante y definitiva con respecto á la ereccion de pueblo, quedó pendiente la ereccion