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LA MUJER A e e

económica a la mujer y ha desenvuelto una wmeritísima acción para conseguir su mejora social e intelectual, siendo en esto notable su tesón y energía.

En 1994 fúndase el Centro de Universitarias Argentinas, ereado al principio más como un vínculo fraternal entre mu- jeres estudiosas, pero que muy pronto evoluciona llegando a ser un propagandista eficaz de ideales, un verdadero Centro de iniciativas útiles.

En su seno nace por primera vez en la América del Sud la idea de un Congreso Femenino, y sin recursos pecuniarios, sin protección oficial que le fué negada, ignora hasta hoy por qué, gracias a la energía y buena voluntad de un grupo de intelectuales, entre las que es justicia hacer destacar la ac- ción de la señorita Emilia Salza, verdadera organizadora de este torneo, abre sus puertas en los últimos días de Mayo de 1910 al esfuerzo inteligente de todas las mujeres intelectua- les de América, que le aportan sus luces y energías, combatien- do por asuntos de vital interés para la mujer, para la socie- dad, para la ciencia y para la Patria.

Si las ideas sobre derecho3 y emancipación femeninas esta- ban de acuerdo con las que hoy se exteriorizan, dígalo el si- guiente artienlado que pidiendo reformas de códigos presentó a él la que estas líneas escribe,

Modificaciones al Código Civil

Artículo 1".—La mujer, al contraer matrimonio, no perderá los derechos que la ley acuerda a los seres mayores de edad y con sus facultades mentales sanas.

Art. 2”.—La madre podrá ejercer sobre sus hijos la misma autoridad y tutela que el padre (administración de bienes, ete.)

Art. 3”.—En todo caso será permitida la investigación de la paternidad.

Art. 4.—El padre o la madre natural que ejerza la patria potestad, tendrá la administración y el usufructo de los bic- nes de sus hijos, salvo los casos de excepción legal.

Art. 5”.—La mujer casada podrá ejercer toda. profesión lí- cita y tendrá la libre administración de los bienes que hubie- re aportado al matrimonio, así como los que ganare con su industria o profesión.

Art. (”.—La mujer casada podrá vender, hipotecar, adqui-