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LA MUJER

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tricción alguna, como la mujer casada bajo el régimen de la separación de patrimonios.

Cualesquiera de los esposos divorciados podrá, en el caso de que continuara subsistiendo el régimen de la sociedad con- yugal, establecido en el Código Civil con las modificaciones introducidas por esta ley, o cualquier otra de eomunidad de bienes, manifestar en enalquier tiempo ante el juez de lo Ci- vil de su domicilio, que para lo sucesivo acepta el régimen de la separación, Los bienes existentes se liquidarán privada o judicialmente, con arreglo al contrato de matrimonio o a las disposiciones pertinentes del Código Civil.

El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus dere- chos y obligaciones relativamente al comercio, cualquiera que sea el régimen matrimonial de los bienes.

La mujer casada, mayor de 18 años, puede ejercer el eo- mercio en las mismas coMídiciones que el hombre casado comer- ciante menor de edad.

En el Registro de Comercio se hará constar cual es el ré- gimeu de los bienes en el matrimonio. Cuando existiere socie- dad conyugal o comunidad de bienes, estarán obligados a las resultas del tráfico los bienes comunes si el marido no hicie- re constar en el registro que la mujer ejerce el comercio por su sola cuenta.


El cónyuge comerciante no puede vender, gravar ni hipo- tecar los bienes inmuebles que pertenezcan en común a ambos cónyuges sin autoridad expresa del otro.

En caso de cesación de pagos del cónyuge comerciante, se establece de pleno derecho la separación de bienes entre los esposos, salvo la convención en contrario.

La madre natural tendrá la patria potestad sobre sus hijos y el usufructo de sus bienes.

La madre natural tiene derecho para reclamar del padre de su hijo, o de sus herederos, los gastos del parto, más los de alimentación y cuidados suyos durante las cuatro semanas an- teriores y las seis posteriores a éste, y además una pensión alimenticia durante el tiempo de su incapacidad para el tra- bajo, si ésta fuera una consecuencia del parto. Este derecho es independiente del que la madre natural puede ejercer con- tra el padre de su hijo o sus herederos, para exigirle su re- conocimiento y rcclamarle la pensión necesaria para el ali- mento y la educación de su hijo y la indemnización señalada

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