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LA MUJER




marido en el mismo negocio, comercio o industria, será consi- derada eomo socia, cunlquiera que fuera el régimen de los bie- nes, y ambos cónyuges tendrán igual participación en las ga- nancias.

Bajo el régimen de la separación de patrimonios, cada cón- vuge es ducño de los bienes qu2 tenía al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él, por cualquier título y de los frutos de wnos y otros, pudiendo administrarlos y disponer li- bremente de ellos.

Sin embargo, se consideran comuzes los bienes existentes en poder de los cónyuges al disolverse el matrimonio, o en caso de separación de cuerpos, si no se probase que fueron intro- ducidos al matrimonio, o que si se adquirieron durante éste, fueron comprados con valores propios de uno de los cónyuges destinados a ello en Jas capitulaciones matrimoniales, o que fueron adquiridos por herencia, legado o donación, o que la causa o título de la adquisición preeedió al matrimonio, y si se tratase de inmuebles, si no se probase que fueron subroga- dos a otros inmuebles propios de alguno de los cónyuges. Los bienes comunes se distribuirán por igual entre ambos cónyu- ges o sus herederos.

La mujer casada bajo el récimen de la separación, puede demandar a su marido o ser demandada por éste, en igual forma que puede hacerlo respecto de otros o serlo por otras personas. Los esposos tienen facultad para contratar entre sí como si no estuvieran casados. La mujer casada bajo el régi men de la sociedad conyugal establecido por el Código Civil con las modificaciones introducidas por esta ley, o bajo cual- quier otro de comunidad de bienes, podrá demandar a su ma- rido en todas las contestaciones relativas a sus derechos sobre sus bienes propios.

La mujer casada bajo el régimen de la sociedad conyugal o por cualquier otro de comunidad de bienes, puede demandar o ser demandada sin autorización del marido, por los actos o contratos en que intervenga y las obligaciones que contraiga dentro de las facultades de administración y disposición de sus bienes reservados, respondiendo con ellos, pero no con

otros, a los que resulten acreedores en virtud de tales actos, contratos o juicios.



El marido no es responsable, ni podrá ser demandado por deudas de la mujer contraídas como administradora de sus

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